viernes, 5 de octubre de 2012

Vícitmas del conflicto exentas de prestar el servicio militar

  • Comandantes jefes de zonas de todo el país, reciben capacitación sobre protocolo de la ruta de atención para gestionar el trámite de la libreta militar a las víctimas de la violencia.
Bogotá. Octubre 04 de 2012. La directora  para  la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Paula  Gaviria, reiteró  hoy que las víctimas de la violencia están exentas de prestar el servicio militar  obligatorio, a propósito de  la capacitación a los comandantes jefes de zona de todo el país, que realiza la Unidad, hoy en la ciudad de Bogotá durante toda la tarde en el Hotel Augusta.

Aseguró, que a la unidad su cargo a través de la Subdirección Red Nacional de Información, Dirección de Reparación y Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria, viene trabajando  la ruta de atención para gestionar el trámite de la libreta militar para todas las víctimas de la violencia, con el acompañamiento de la Dirección de Reclutamiento de las fuerzas militares.

Gaviria, recordó, el artículo 140 de la Ley 1448 determina la exención en la prestación del servicio militar, así:

“Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la Ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar”.

Las víctimas se pueden acercar a los puntos de atención de los comandos del ejército, manifestando la necesidad definir su situación militar, donde allí se consultará si la víctima ha rendido la declaración. 

¿Qué hacer?
  • Deben realizar el proceso en el Distrito Militar donde quieren definir la situación militar.
  • Deben asistir a la junta de remisos a la hora y fecha establecida por el Distrito Militar.
  • Se levantara la condición de remiso sin multa una vez validada la condición de víctima.
  •    El Distrito Militar le indica a la víctima la fecha en la cual, se debe presentar para iniciar el proceso de liquidación que aplica para todos los casos de la tarjeta militar de segunda clase. ( Fin JMR)
Gracias por su difusión

•    Jacqueline Medina R
•    Celufijo 3112367688

•    Carlos Augusto Albán
Jefe Oficina de Comunicaciones

Oficina Asesora de Comunicaciones
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
www.atencionyreparacion.gov.co
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